Que ver en Villatoya
Villatoya es una población limítrofe con la provincia de Valencia. Se documenta que en los primeros años del siglo XIV pertenecía a la jurisdicción de Jorquera, aunque por el año 1429 consiguió su independencia y pasó a tener jurisdicción propia.
En cualquier caso, cuando en1576 Don Diego de Zúñiga y Fonseca, Abad de Parraces, declaraba haber comprado Toya y Cilanco, compra que hizo bajo el consentimiento de Felipe II y refrendó su secretario, Don Pedro de Escobero, el dominio territorial llevaba incorporada la jurisdicción pues: " había comprado la villa de Toya y Cilanco a Martín de Vallestero, vecino de Requena con todos sus vasallos, tierras, huertas, molinos, prados, dehesas, pastos y montes y pinares, con la jurisdicción civil y criminal, alta, vaxa, mero, mixto, imperio de las dichas villas, con todos los pechos, derechos y martiniega, con su riuera, río, fuentes, aguas estantes y corrientes, desde la piedra del río hasta la osa de el Monte¿Oumo? Muerto... " Con las nuevas posesiones recien adquiridas, Don Diego Zúñiga, fundó el mayorazgo de los Zúñiga, familia que durante varias generaciones sería dueña del término de Toya y sus anejos. Años después, el 20 de Septiembre de 1621, a uno de sus descendientes, Don Diego Lopez Zúñiga y Velasco, se le concedió el título de Marques de Baides (o Baydes), para si y sucesores en la posesión del mayorazgo.
Entre los años 1579 y 1588, los Zúñiga, casi arruinados, contrajeron ciertas deudas con otra familia, los Anzures, con los que estaban emparentados.
Con el tiempo, los Anzures que durante muchos años venían reclamando sus derechos por vía amistosa, después de muchos intentos previos pasaron a hacerlo judicialmente. Don Francisco Pacheco Duque de Estrada (Duque de Estrada es apellido), como heredero inmediato de los bienes de su esposa, propietaria de los derechos, continuó el pleito contra Don Francisco Lopez Zúñiga, Marques de Baides, nieto del fundador del mayorazgo y propietario por entonces. Por fin, el juez Don Julián de Ortega, el 1 de abril de 1683, mandó que se tasasen y evaluasen los bienes del Mayorazgo de los Zúñiga, y se vendiesen las villas de Toya y Cilanco " con sus términos y senorio y vasallaje" en pública subasta hasta cubrir la deuda que tenía con Don Juan Francisco Pacheco y varios acreedores más.
Don Juan Francisco Pacheco obtuvo el título de Marqués de Villatoya y agregó las tierras al Mayorazgo de los Anzures.
La explotaciónde las tierras las hacían los señores firmado contratos de arrendamiento con colonos que hasta allí llegaban en busca de tierras y sustento. Los contratos de arrendamiento se hacían bajo duras condiciones y de ellos hemos conservado muchos modelos. Conforme fue avanzando el siglo XIX fue creciendo el descontento entre los vecinos de Villatoya, que veían como las leyes desvinculadoras y antiseñoriales emanadas de los gobiernos liberales de la época no ponía fin a la ancestral arbitrariedad de los señores. A partir de la ley de 26 de agosto de 1837 parece entenderse que ni Ayuntamiento ni colonos se prestaron a seguir cumpliendo con las condiciones del último arriendo. En adelante, la resistencia de los colonos fue creciendo hasta hacerse insostenible. Se puso pleito ante el juzgado de Primera Instancia de Casas Ibañez que consideró oportuno enajenar el señorío, aunque después los señores reclamaron sus derechos ante la Audiencia de Provincial de Albacete, que restituyó seguidamente a los señores de Villatoya en sus derechos.
Colonos y señores pasaron casi toda la centuria de XIX pleitos, en los cuales los señores defendían sus derechos a la propiedad y los colonos pretendían que como señorio jurisdiccional que de siempre debería estar estinguido, o al menos extinguidas las prestaciones personales derivadas de la condición de tal señorío, pues así lo dejaba dicho el artículo 1º de la ley de 3 de Mayo de 1823, que declaraba nulas y de ningún valor ni efecto todas las prestaciones reales y personales, regalías y derechos anexos e inherentes, que tenían su origen en señorios jurisdiccionales. Por tanto, la legalidad vigente garantizaba que el pueblo debería quedar eximido de sus obligaciones de pagar entre otros derechos " el principal" por los referidos conceptos. A más abundar, la ley que incorporaba a la Corona los señoríos jurisdiccionales había sido confirmada por otra posterior, la del 26 de agosto de 1837, que en su artículo 4º negaba el antiguo derecho de los señores a recibir las prestaciones que de su condición de tales se derivaban. Ninguna de estas leyes ni la posterior de 1855 permitió enajenar las tierras a los señores de Villatoya aunque menudearon los pleitos a lo largo del siglo.
Ya en el siglo XX, el gobierno de la República consideró que la finca era expropiable y la considero de interés preferente. El Instituto de la Reforma Agrario inició el expediente pero con el advenimiento del bienio del centro derecha que se abrió en 1934, dejó en suspenso la confiscación de las tierras.
Que visitar en Villatoya:
- Casas Ibañez
- Casas de Ves
- Alborea
- La Manchuela